REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010486
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DOLORES MOGOLLON DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 429.519, de este domicilio, asistida por el abogado PEDRO JOSE MOGOLLON GUTIERREZ, Inpreabogado No. 10.804, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara de fecha 06 de agosto de 1976, bajo el N° 16, Protocolo Primero, folios 65 al 69, Tomo trece, ubicado en la carrera 24, esquina de la calle 13 N° 12-84, Parroquia Catedral, Municipio Iiribarren del Estado Lara, el cual mide CIENTO DOS METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (102,84 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 6,53 Metros con carrera 24, que es su frente; SUR: En línea de 6,53 metros, con terrenos ocupados por Domingo Bastidas; ESTE: En línea de 15,75 metros, con terreno, con terreno ocupado por Manuel Daza y OESTE: En línea de 16,00 metros, con calle 13 Las bienhechurías consisten en una casa de dos plantas, paredes de bloques de concreto y arcilla, pisos de granito y baldosas de cemento, techo de platabanda, la misma consta en la primera planta de dos (2) dormitorios, un (1) porche, un (1) baño, una (1) sala-recibo, comedor, cocina, escalera de concreto, en la segunda planta, una (1) sala de recibo, balcón, tres (3) dormitorios y una (1) sala de baño y en general puertas de madera, ventanas y protectores de hierro, instalaciones eléctricas, aguas blanca y negras, garaje, jardineras y lavadero. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo). ----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAFAEL LOPEZ Y ORLANDO CASTAÑEDA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.275.388 Y 3.089.142, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DOLORES MOGOLLON DE TORRES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo La Secretaria acc,
Ivonnet Hernánde
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..