REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004599
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas ANA MARIA VIVAS Y YOHANA YUSETH ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 11.597.058 y 16.748.388, de este domicilio, asistidas por el abogado EDGAR MENDOZA, Inpreabogado No. 49.949, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Barrio Pilade Montezuma ll del Estado Lara, el cual mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela de terreno ocupado por Jacinto Ramírez; SUR: Con terrenos ocupados por Alexis León Cedeño y Emilia de León; ESTE: Con terreno ocupado por Nolberta Vásquez y Pablo Vásquez y OESTE: Con parcela de terreno ocupada por José Gregorio Ponce y María de Ponce. Las bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, árboles frutales y cercado con alambre de púas y estantillos de madera en su totalidad . Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). -----------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELEUTERIO VARGAS Y OSCAR RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 8.720.623 y 10.957.393, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA MARIA VIVAS Y YOHANA YUSETH ALVAREZ, antes identificadas, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc..
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