REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007997
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROSELINO CHIRINOS VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.914.482, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Manuel Villanueva, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Los Rastrojitos Kilómetro 19 Carretera vía Barquisismeto-Duaca, al lado de la frutera del Sr. Agustin Rodríguez y frente a la licoreria "Euchiry", Municipio Autónomo Irbarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 65 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 5 mts. con carretera principal vía Duaca que es su frente; SUR: En 5 mts. con inmueble del Sr. Agustin Rodríguez; ESTE: En 13 mts. con granja del Sr. José Gregorio Olarte y OESTE: En 13 mts. con local comercial donde funciona la frutera del Sr. Agustín Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en un inmueble de dos plantas constituido por un local comercial con una puerta Santa María y un baño y una vivienda familiar en la segunda planta con todas las instalaciones y servicios cuya estructura es de paredes de bloques, piso de cemento, techo de tubos y placa de concreto . El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Darwin Guédez, y Alvaro Guédez mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.188.582 y 11.789.347, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSELIANO CHIRINOS VILLAVICENCIO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc..
JCFM/mm
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