REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008159
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO FANEITE PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.228.685, de este domicilio, asistido por el abogado Yendy Inmaculada Molero Ortíz, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle José Ramón Galíndez, con calle 23 de Enero y veintisiete de Noviembre, de la población de La Miel, Municipio Simón Planas sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (343,98 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa que es o fue del señor Simón Gil ; SUR: Con calle José Ramón Galíndez; ESTE:Con casa que es o fue de la señora Julia Rivero y OESTE: Con casa que es o fue del señor José Belardino Peraza. Dichas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, está dividida en dos habitaciones, dormitorio, una cocina, esta cercada con perimetral de paredes de de media mitad de bloque con vigas de hierro . El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.1500.000,oo)Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Néstor Rosales y Ender Pirela, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.324.110 y4.327.833, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUAN ANTONIO FANEITE PERAZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria Acc,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc..
JCFM/mm
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