REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009486
Vista la solicitud presentada por ROSA DEL CARMEN LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.308.413, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.951, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (308,20 M2), ubicado en la Calle 3 entre Veredas 7 y 8, Barrio Ruiz Pineda N° 7-3, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 23 metros con terrenos que son o fueron ocupados por José Salvador Giménez; SUR: en linea de 23 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Nadexa Figueredo; ESTE: en linea de 18,20 metros con Calle 3; y OESTE: en linea de 8,60 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Nelson Barradas. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, conformada por tres habitaciones, recibo, sala, comedor, cocina, baño, garaje, 5 puertas y 2 ventanas; totalmente cercado de bloques. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00).. ----------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANCISCO GOYO y EDITH LEAL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.542.514 y 9.546.675, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSA DEL CARMEN LINARES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.,

Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc