REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009982
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGLEE MARIA LOPEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.474.190, de este domicilio, asistida por la abogada EVELYN R. PALACIOS R., Inpreabogado No. 7.474.190, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la Parroquia Santa Rosa, calle Jazmín, N° 5-C, Sector San Valentín, Vía El Ujano del Estado Lara, el cual mide aproximadamente CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS, CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (114,89 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15,55 metros, con parcela de Iris González; SUR: En línea de 15,22 metros, parcela de Yazmím Perdomo; ESTE: En línea de 7,50 metros, con calle Yazmín, que es su frente y OESTE: En línea de 7,43 metros, con sector Uribana, parcela de Tibisay Pérez. Las bienhechurías consisten en una casa de bloques, techo de platabanda y zinc, paredes de bloque y piso de cemento distribuida en cinco (5) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, cuatro (4) ventanas, un (1) garaje, cercada con bloque y enrejado. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). ----------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA MENDOZA Y YRIS GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.401.433 10.144.447, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EGLEE MARIA LOPEZ SANCHEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc..
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