REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002661
Vista la solicitud presentada por LUCY YAQUELIN GUTIERREZ HERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.160.651, de este domicilio, asistida por la abogada ANA MERCEDES LOPEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.576, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198,00 M2), ubicado en Las Playitas, vía a Duaca, Kilómetro 17, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: carretera de tierra; SUR: bienhechurías propiedad de Nancy Matamorro; ESTE: bienhechurías propiedad de Jorge Uranga; y OESTE: carretera de tierra. Las bienhechurías consisten en una casa con una superficie de construcción de noventa y seis metros cuadrados (96 M2); construída con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, tres salas dormitorios, una sala cocina, una sala comedor, un baño, un corredor, un pasillo; un área para lavadero, un tanque de cemento para una capacidad de 5.000 litros; una pieza de paredes de bloques, techo de zinc y piso rústico; construída en la parte de afuera, que mide veinte metros cuadrados (20,0 M2). Las mismas se encuentran totalmente cercadas con tela metálica y tubos de hierro. Todo con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). --------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DAVID ANTONIO MEDINA VARGAS y YOLANDA JOSEFINA ALVAREZ LEAL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.250.535 y 4.191.393, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUCY YAQUELIN GUTIERREZ HERNANDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc