REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003583

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos BIBIANO AMARO Y ANGELINA DE AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 2.190.074 y 2.915.687, de este domicilio, asistidos por la abogada Yaceni Bracho, Inpreabogado No. 68.316, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Caserío El Desecho de la Parroquia Siquisique del Municipio Urdaneta del Estado Lara, el cual mide aproximadamente VEINTE HECTAREAS (20 Has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Siquisique; SUR: Carretera camino vecinal al Pirital; ESTE: Quebradas y OESTE: Con la carretera Orocalle o camino vecinal hasta la población en mención. Las bienhechurías consisten PRIMERO: en una casa de dos plantas, con paredes de bloque, piso de granito, techo de platabanda, instalación de aguas negras y blancas, la planta baja consta de tres habitaciones, cocina, recibo comedor y un baño, la planta superior consta de tres habitaciones, cocina, recibo comedor y un baño, la planta superior consta de tres habitaciones, una biblioteca, un baño, se encuentra totalmente cercada con ladrillos y rejas metálicas en un extensión de cincuenta metros de frente por cincuenta metros de fondo SEGUNDA: una casa tipo rural con dos habitaciones y un baño, techo de acerolit y piso de cemento y un galpón, construido de estructura metálica y techo de acerolit, piso de cemento, en un lote de terreno que se encuentra cercado con estantillos de madera y 10 pelos de alambre de púas, que lo bordean, esta parcialmente sembrado de sisal y construidas tres (3) lagunas para el almacenamiento de aguas fluviales, el resto del terreno esta plantado de árboles frutales, sisal y sábila, todas estas bienhechurías conforman un solo lote. Todo con un valor de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo). ---------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YESSICA BARCO Y JOSEFINA BLANCO , mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.583.191 Y 4.729.084, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BIBIANO AMARO Y ANGELINA DE AMARO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*

El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..