REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005041
Vista la solicitud presentada por HILARIA ROSA GOMEZ DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.934.849, de este domicilio, asistida por el abogado MAURO GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.279, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS QUINCE METROS CON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (215,292 M2), ubicado en la Carrera 9, entre Calles 7 y 8, Barrio El Caribe, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 10,45 metros con bienhechurías de Isidora Goyo de Rodríguez; SUR: en linea de 12,50 metros con la Carrera 9; ESTE: en linea de 19,45 metros con bienhechurías de Carlos Pérez; y OESTE: en linea de 19,45 metros con bienhechurías de Isabel Torrealba. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit; consta de cuatro habitaciones, una cocina, una sala de baño, un lavadero, una sala, un corredor, un garaje; cercada en su frente con paredes de bloques y rejas. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). --------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OMAR FRANCISCO GOMEZ CORONEL Y YUDITH COROMOTO TERÁN LINARES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 442.746 y 7.440.085, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HILARIA ROSA GOMEZ DE CRESPO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc