REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007581
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IDALIA ESPERANZA COLMENAREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.624.552, de este domicilio, asistida por la abogada MARY ISABEL TOVAR, Inpreabogado No. 90.211, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Lindo, el Jebe, calle principal frente a la Escuela Callejón el Roble, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 14 metros de ancho, por 35 metros de largo, la cual da una superficie de 490 metros y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: El Callejón el Roble; SUR: Propiedad de Norma Bastida; ESTE: Calle principal de Barrio Lindo el Jebe, frente a la escuela; y OESTE: Propiedad de Ana Coromoto Colmenárez. Las bienhechurías consisten en un rancho de zinc, cercado con alambres de púay estantillos de madera, la construcción mide 10,20 metros de largo, por 7,40 metros de ancho, tanque de agua de concreto con capacidad de 15 litros, banqueo, sanitario, 3 matas de mamones, aguacate, mango, limón, parchita, 2 palos de roble. Todo con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAFAEL YEPEZ y MARIA VIRGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.879.605 y 2.919.692, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de IDALIA ESPERANZA COLMENAREZ SANCHEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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