REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008218
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ZENON ANTONIO RODRIGUEZ, MAURICIO ANTONIO RODRIGUEZ, JOSE RAMON RODRIGUEZ, CARMEN MARIA RODRIGUEZ DE CATIRE, MARIA ALEJANDRINA RODRIGUEZ y CORINA RODRIGUEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.451.861, 2.605.898, 7.983.737, 6.584.908, 7.336.305 y 4.412.292, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.205, de este domicilio, mediante la cual requieren se les confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre la mitad de un lote de terreno de labor, de la Posesión "Sabana Grande", en el punto llamado Los Pioníos, jurisdicción de la Parroquia Morán, Municipio Iribarren del Estado Lara; con una superficie aproximada de VEINTISIETE MIL METROS CUADRADOS (27.000 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea recta de treinta metros (30 mts), con terrenos que son o fueron de Cipriano Rodríguez; SUR: en linea recta de treinta metros (30 mts) con el Tiro Real; ESTE: en linea recta de noventa metros (90 mts) con el mismo Tiro Real; y OESTE: en linea recta de noventa metros (90 mts) con terrenos que son o fueron de Juan Borges, camino que conduce a Las Palmitas por en medio. Las bienhechurías consisten en una casa, con una superficie aproximada de veintisiete mil metros cuadrados (27.000 M2), con techo de zinc, paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, un baño, cocina, tres habitaciones, recibo-comedor; así mismo cuenta con un sembradío de árboles frutales variados. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) . --------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROMUALDO ANTONIO RAGA y DORA DEL CARMEN ESCALONA DE BONILLA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.121.914 y 2.543.780, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante CARMEN MARIA RODRIGUEZ DE CATIRE; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ZENON ANTONIO RODRIGUEZ, MAURICIO ANTONIO RODRIGUEZ, JOSE RAMON RODRIGUEZ, CARMEN MARIA RODRIGUEZ DE CATIRE, MARIA ALEJANDRINA RODRIGUEZ y CORINA RODRIGUEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
|