REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008755
Visto el escrito presentado por la ciudadana: MARIA INES REYES DE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.972.004. de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio LIBIA HENRIQUEZ M. inscrita en el IPSA bajo el No. 39.121, en el cual solicita ser declarada conjuntamente con los ciudadanos OSCAR ENRIQUE, MIGUEL AUGUSTO Y ZULAY REBECA TERAN REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.975.543, 6.369.868 y 6.369.869 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSCAR TERAN RIZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.132.408 y que falleció ab-intestato en fecha 02 de Marzo del 2002. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 27, folio 20. del libro de registro Civil de defunciones llevados por el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: GISELA GUANIPA DE PEREZ Y JUAN DE DIOS CASTELLANO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 2.917.863 Y 7.310.061, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MARIA INES REYES DE TERAN, OSCAR ENRIQUE, MIGUEL AUGUSTO Y ZULAY REBECA TERAN REYES UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto OSCAR TERAN RIZO.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,
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