REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008908

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO ARANGUREN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.376.602, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE GREGORIO MORALES LOZADA, Inpreabogado No. 47.676, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserío Hato Viejo, Kilómetro 13, carretera vía a Río Claro, Parroquia Aquilino José Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (5 Has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Pedro Cesar Aranguren; SUR: con terreno ocupado por María Parra; ESTE: con Loma de Guamasire; y OESTE: con carretera Dique, kilómetro 13. Las bienhechurías consisten en un galpón de paredes de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, con un área de construcción aproximada de 180 m2, una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, laguna artificial, árboles frutales y completamente cercada con alambres de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALBERTO GUEVARA y LUIS PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.542.797 y 10.625.028, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PEDRO ANTONIO ARANGUREN HERNANDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..