REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009117
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ARMANDO ANGULO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.435.845, de este domicilio, asistido por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el kilómetro 9, Pavia, sector Antonio Uranga, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (577,95 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 34,30 mts, con calle en proyecto; SUR: En línea de 34,30 mts, con terreno ocupado por Marisol Gómez Garrido; ESTE: En línea de 15,50 mts, con terreno ocupado por Ramona Peña; y OESTE: En línea de 18,20 mts, con calle en proyecto, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, 3 habitaciones, sala, cocina, comedor, star, 2 baños, patio, tanque con capacidad para 18.000 litros de agua, cercado el terreno con paredes de bloque. Todo con un valor de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HOMERO RODRIGUEZ y ELSIO RIVERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.066.762 y 3.320.455, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FRANCISCO ARMANDO ANGULO PERAZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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