REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009231

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULMI CAROLINA CHIRINOS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.334.399, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Tierra Negra, final de la Av. Antonio José Sucre, casa s/n, Parroquia Santa Rosas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (100 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 10,00 metros con Av. Antonio José de Sucre, que es su frente; SUR: en línea de 10,00 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Yudith Hernández; ESTE: en línea de 10,00 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Oscar Guanipa; y OESTE: en línea de 10,00 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Maribel Nieves. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, con un área de construcción de 21 Mts2, una habitación, 2 puertas, ventana, cercado con alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo). ----------------------------------------- Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDITH LEAL y FELIX MENDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.546.675 y 7.352.577, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YULMI CAROLINA CHIRINOS PARRA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..