REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009262
Vista la solicitud presentada por JUDITH COROMOTO CASTELLANOS Y JOSE GREGORIO MONTES DE OCA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 11.132.717 y 10.313.958, de este domicilio, asistidos por la abogada DANNYS CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.104, de este domicilio, mediante la cual requieren se les confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (269,28 M2), ubicado en El Portal de La Concordia, Vereda 01, esquina Calle 02, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de trece con veinte metros (13,20 mts) con terreno baldío; SUR: en linea de trece con veinte metros (13,20 mts) con Vereda 01, que es su frente; ESTE: en linea de veinte con cuarenta metros (20,40 mts) con terreno baldío; y OESTE: en linea de veinte con cuarenta metros (20,40 mts) con la Calle 02. Las bienhechurías consisten en una construcción de bloque, con techo de platabanda, piso de cemento pulido; compuesta por dos habitaciones, un baño, una cocina, un recibo, dos porches. Todo con un valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00). -------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HECTOR GUDIÑO y PAULA AMARO mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.651.335 y 3.087.612, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUDITH COROMOTO CASTELLANOS y JOSE GREGORIO MONTES DE OCA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc