REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009264
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARYORI GISELA GARCES COLMENARE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 16.402.598, de este domicilio, asistida por la abogada DANNYS A. CORDERO M., Inpreabogado No. 104.104, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Portal de la Concordia, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iiribarren del Estado Lara, el cual mide QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (565,50 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14,50 metros, Quebrada La Ruezga; SUR: En línea de 14,50 metros, con la vereda 4, que es su frente; ESTE: En línea de 39,00 metros, con terrenos baldío y OESTE: En línea de 39,00 metros, con terrenos baldío. Las bienhechurías consisten en paredes de bloque con techo de zinc, piso de cemento pulido, con sus divisiones internas como 02 habitaciones, 01 baño, 01 cocina, 01 sala, 01 porche. Todo con un valor de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.400 000,oo). --------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MILAGRO TORREALBA Y ROMULO PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.449.123 Y 10.768.444, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARYORI GISELA GARCES COLMENARE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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