REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009304
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JULIO CESAR SANAHUJA SANCHEZ y NURYS COROMOTO MORALES PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 7.332.316 y 4.730.017, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado OSCAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.219, de este domicilio, mediante la cual requieren se les confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de TREINTA Y NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (39,70 mts) de frente por CUARENTA Y CINCO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (45,70 mts) de fondo, ubicado en el sector Prados del Norte, Calle Principal o Puente Negro, entre las Calles Negra Matea y la Avenida Intercomunal Barquisimeto - Duaca, jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Principal o Calle Puente Negro; SUR: con terrenos ocupados por Fredy Goyo; ESTE: terreno y galpón ocupado por Julio César Sanahuja Sánchez; y OESTE: Calle Negra Matea. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación, construída con paredes de bloque, techo de placa nervada, pisos de cerámica, puertas de madera y ventanas de hierro; conformada por tres habitaciones, dos baños, cocina, comedor, sala de estar o recibo, área de lavadero, garaje con capacidad para seis vehículos, con piso de cemento, depósito, árboles frutales; instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, teléfono; cercado el terreno completamente con paredes de bloques. Todo con un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00). -------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HOMERO RODRIGUEZ y ELSIO RIVERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.066.762 y 3.320.455, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JULIO CESAR SANAHUJA SANCHEZ y NURYS COROMOTO MORALES PERAZA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado (lmc).