REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009341

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARINA DE SILVA DOMOROMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.918.972, de este domicilio, asistida por el abogado RAMON BRICEÑO, Inpreabogado No. 101.587, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 176 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle final de la 2da terraza, que es su frente. SUR: con talud o cerro de La Monja. ESTE: con terreno comunal y OESTE: con casa de Blanca de Cordero. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit, de tres habitaciones, sala, cocina, baño, tres puertas de hierro, cercada un lado de bloque. Ubicado en el Barrio San Lorenzo, sector Estrella del Norte, 2da. Terraza. Parroquia Unión Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GLADYS PINEDA y LUIS ALCON, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.300.382 y 9.550.428 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARINA DE SILVA DOMOROMO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.