REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009420
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA GUANIPA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.508.828, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Avenida Cristóbal Colon, sector el Jayo, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (84 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida Cristóbal Colon que es su frente; SUR: Con bienhechurias de Antonio Colina; ESTE: Con bienhechurias de Ramón González; y OESTE: Con bienhechurias de Catalina González. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, 5 habitaciones, sala, cocina-comedor, 2 salas de baño, lavadero externo, tanque para almacenamiento de agua potable, cercado con estantillos de madera y alambres de púas alrededor y rejas en su frente. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MANUEL ROMERO y DANIEL DURAN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.379.989 Y 15.004.173, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NANCY JOSEFINA GUANIPA REYES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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