REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009454
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRIS MERCEDES CORDERO DE ABARCA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.300.634, de este domicilio, asistida por la abogada DANNYS A. CORDERO M., Inpreabogado No. 104.104, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la Urbanización Roraima, calle 01, entre vereda 02 y entrada principal N° 41, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iirbarren del Estado Lara, el cual mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,00 metros, con la calle 01 que es su frente; SUR: En línea de 10,00 metros, con calle 01 con inmueble de Francisco Perdomo; ESTE: En línea de 15,00 metros entrada principal y OESTE: En línea de 15,00 metros, con inmueble de la señora Delia Torrres. Las bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento rústico, con sus divisiones internas como 02 habitaciones, 01 baño, cercada con paredes de bloque. Todo con un valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,oo). -----
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA PIÑA Y MARITZA ROSENDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.346.165 Y 7.370.196, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de IRIS MERCEDES CORDERO DE ABARCA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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