REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010635

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESTELA MAR FELISA OLGUIN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.599.530, de este domicilio, asistida por la abogada SARA FLORES, Inpreabogado No. 35.132, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Avenida 20 de Cerrito Blanco II, entre calle 1B de Cerritos Blancos II y calle principal del sector Hombre Montaña, frente al Barrio José Gregorio Hernández, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (90 mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida 20 de Cerrito Blanco II, que es su frente y en parte con bienhechurias de su propiedad; SUR: Con la Unidad Educativa Cerritos Blanco II y en parte con bienhechurias de su propiedad; ESTE: Con la calle 1B de Cerrito Blanco II y en parte con bienhechurias de su propiedad; y OESTE: Con la calle principal del sector Hombre Montaña y en parte con bienhechurias de su propiead. Las bienhechurías consisten en una casa con techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloque, 1 habitación aproximadamente de (40 mts2) de construcción, posee todos los servicios públicos, cercado con alambres de púa y estantillos de madera. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). --------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FERNANDO VEGA y MARIA LUJANO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 23.150.912 y 11.433.547, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ESTELA MAR FELISA OLGUIN MENDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..