REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009694

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL RAMON VASQUEZ ESPINOZA y ELSY MARINA MARTOS DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.886.844 y 6.217.234, de este domicilio, asistidos por el abogado MAURO GALLARDO ANDRADE, Inpreabogado No. 10.279, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio El Ujano, Prolongación de calle 17, entre la Carrera 10 y la vía a José Gregorio Bastidas, Tercera Etapa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (679,66 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 40,15 metros con bienhechurias ocupadas por Reina Díaz de Sánchez; SUR: En línea de 49,90 metros con bienhechurias ocupadas por el Sr. Fermín; ESTE: En línea de 18,75 metros con canal; y OESTE: En línea de 14,00 metros con la calle 17 que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de una planta de paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de acerolit, ventanas de hierro, puertas de hierro, 4 habitaciones, cocina, sala, comedor, 2 baños, porche con piso de caico y techo de platabanda, totalmente cercada, frente colonial. Todo con un valor de VEINTICINCO MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LISBETH URANGA y ROSA JIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.848.841 y 4.736.306, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAFAEL RAMON VASQUEZ ESPINOZA y ELSY MARINA MARTOS DE VASQUEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..