REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009884
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL SIMON MUÑOZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 7.413.975, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), el cual mide CIEN MIL METROS CUADRADOS (100.000 Mts2), 10 Has aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 500 Mts con terrenos que ocupa José María Linárez. SUR: En 500 Mts con terrenos que ocupa Chicho Montenegro. ESTE: En 200 Mts con terreno ocupado por Chicho Montenegro y OESTE: en 200 Mts con carretera vía manzanita que es su frente. Las bienhechurías consisten en una vivienda familiar de paredes de bloques, techo de placa, piso de cemento, siembra de todos los rublos para consumo humano, cercado en alambre de púas, y estantes de madera y hierro y demás anexos. Ubicado en la vía principal de Manzanita, Municipio Palavecino del Edo. Lara.Todo por un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GRITZKO TERAN y CARLOS GUEVARA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.136.122 Y 7.333.594 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAFAEL SIMON MUÑOZ MENDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.