REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009359
Vista la solicitud presentada por EUCLIDES ANTONIO SUAREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.361.895, de este domicilio, asistido por los abogados ROSMAR DUARTE y EFRAIN MOTOLONGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 102.211 y 101.483, respectivamente, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 M2), ubicado en el sector La Uva II, Calle I con Avenida 5, Agua Viva, jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 20 mts. con Euclides Suárez; SUR: en linea de 20 mts. con Moraima Mora; ESTE: en linea de 6 mts. con Avenida 5 de Julio; y OESTE: en linea de 6 mts. con Euclides Suárez. Las bienhechurías consisten en una casa unifamiliar (la cual se denomina "Kit de Vivienda"); que consta de estructura aporticada, con cimientos en losa de techo nervada de 11 cms. de espesor final; acabado de las paredes y techos en salpicadas de color, lámparas exteriores e interiores, con interruptores y toma corrientes, topes de cocina, lavaplatos, lavamanos y ducha en cerámica, cúpula para iluminación, ventana con protectores y vidrios, puerta de entrada principal con cerradura de manilla, puerta de cocina tipo ventana con protector y cerradura, cilindro fijo y puerta con pasador para entrada de baño y acometida de electricidad en el exterior de la vivienda; consta de dos habitaciones, un baño triple lavamanos, ducha, poceta todo por separado, cocina y comedor, una sala y un pequeño corredor con el lavadero. Todo con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00 ). --------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUIS ALCON y GLADYS PINEDA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.550.428 7.300.382 y, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitant e; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EUCLIDES ANTONIO SUAREZ SALAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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