REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010516
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FANNY MARIA ARTIGAS BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.541.252, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 67,20 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 6,72 Mts con avenida 9 que es su frente. SUR: en línea de 6,72 Mts con inmueble de Elsy de Acasio. ESTE: en línea de 10.10 Mts con vereda y OESTE: en línea de 10,10 Mts con inmueble de Damisela Palma. Las bienhechurías consisten en dos locales comerciales construido en paredes de bloque, techo de platabanda, pisos de cerámica y que consta de dos salones comerciales y dos salas de baño. Ubicado en la Urbanización María Teresa del Toro, en la Avenida 9 entre calles 7 y 8 No. 17 Sector La Mata, de Cabudare, Municipio José Gregorio bastidas, Distrito Palavecino del Edo. Lara. Todo por un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos HERNAN LOPEZ y HECTOR RIVERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.875.050 y 4.726.239 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FANNY MARIA ARTIGAS BOLIVAR, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.