REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009710
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAUL ANTONIO PERAZA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.344.145, de este domicilio, asistido por la abogada FLORALBA MARCANO MENDEZ Inpreabogado No. 27.240, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la ciudadana ANA JUANA PERAZA DE CASTILLO, según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Rgistro del Municipio Morán del Estado Lara, inserto bajo el No. 50 folios 74 al 76, Protocolo Primero Tomo 000, Tercer Trimestre de fecha 15 de agosto de 1946, el cual mide 548 hectáreas aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: La Quebrada de la Palomera, hasta encontrar de terreno de Genaro Marquez, faldiando por las cercas de otros límte a la quebrada del Tambor. SUR: una línea con sus curvas hasta el filo de la montaña. ESTE:El Filo de la Montaña que linda con el Municipio Anzoátegui y OESTE: quebrada del Tambor tomada desde el límete de la sucesión Cañizalez, hasta el límite con los Pérez. Las bienhechurías consisten en casa de bahareque, edificada techo de zinc, piso de concreto rústico, puertas de hierro con tres habitaciones, una cocina y un comedor, Cultivo de árboles frutales de tres mil matas de café, trescientas plantas de cambures, una hectárea de pasto estrella. Cerca perimetral de tres cuerda alambre de púas y quinientos estantillos de madera. Riego por aspersión. Ubicado en el sitio conocido como El Moral, caserío La Palomera, sector La Palomera, perteneciente a la Parroquia Humucaro Alto, Municipio Morán del Estado Lara. Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos AMPARO MARQUEZ y FRANCISCO OLIVAR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.342.325 y 10.770.160 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAUL ANTONIO PERAZA MARQUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado. El Sec.
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