REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010913
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GRACIELA AÑEZ DE ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.795.020 de este domicilio, asistido por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa de Isabel Graciela Añez. SUR: con calle 5, que es su frente. ESTE: con casa de Iris Pedraza y OESTE: con casa de Héctor Obande. Las bienhechurías consisten en una segunda planta construida sobre una casa propiedad de Yudith Añez de Miranda, de paredes de bloques frisadas, pisos de cemento, techo de platabanda, tres habitaciones, la principal con closet, puertas de madera y un baño interno con cerámicas y accesorios, sala, comedor, cocina empotrada, baño con cerámica, lavadero, un cuarto de servicio, dos esaleras, un balcón con techado de platabanda y machihembrado, puertas de mader, protectores y ventanas de metal. Ubicado en la calle 5 entre 2 y 3 Urbanización La Mata, Parroquia Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALVARO GUEDEZ y DARWIN GUEDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.789.347 y 13.188.582, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA GRACIELA AÑEZ DE ORDOÑEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.