REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004569

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELENA DEL CARMEN LUGO RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 6.573.550, de este domicilio, asistida por el abogado ANDY ENRIQUE RINCON MELENDEZ, Inpreabogado No. 92.402, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Pueblo Nuevo, callejón 12 entre calle 52 y 53, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (40 Mts2) distribuidos de la siguiente manera (5.52 Mts) de frente por (9.80 Mts) de largo y (3 mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón 12 que es su frente; SUR: con la señora Luisa de Lugo; ESTE: de igual manera la señora Luisa de Lugo; y OESTE: Con la casa de Wladimir Rivero. Las bienhechurías consisten en una casa de bloques, 2 habitaciones, sala comedor, baño, cocina, piso de cemento, ventana de hierro, puerta de hierro. Todo con un valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo). -----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: REINALD ANTONIO ROJAS y MARITZA C. SALAZAR SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.413.862 y 7.373.540, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIELENA DEL CARMEN LUGO RIVAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..