REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007966

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN MANUEL SALAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.534.028, de este domicilio, asistido por la abogada MARISELA CORDERO APONTE, Inpreabogado No. 63.836, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la calle 9 entre carreras 14 y 15 Duaca, Municipio Freitez, Distrito Crespo del Estado Lara, el cual mide DOCE CON SETENTA METROS CUADRADOS (12,70 Mts2) de frente por VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (29 Mts2) de fondo, que forma parte de una extensión de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle nueve; SUR: Terrenos ejidos; ESTE: Casa de Carmen Pérez y OESTE: Terrrenos de Francisco Anzola. Las bienhechurías consisten en una casa que mide 9,75 Mts2 de fondo por 6,45 Mts2 de frente, construida con paredes de bloque, techo de abesto y piso de cemento, constituida por tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina y sala-comedor. Todo con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). ----------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LEONEL PEREZ Y IXLEYA SEIJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.227.434 Y 16.402.707, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUAN MANUEL SALAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..