REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009368
Vista la solicitud presentada por JUANA JOSEFINA CAMEJO DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.367.781, de este domicilio, asistida por el abogado RAMON BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.587, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152 m2), ubicado en el Barrio San Lorenzo, Sector Estrella del Norte, jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 1 principal; SUR: con casa de Yaneth de Marchán; ESTE: con Calle 1 de la 2da. Terraza; y OESTE: con casa de Yuleidy de León. Las bienhechurías consisten en una casa construída con paredes de bloques, piso de cemento y cerámica, techo de acerolit y machihembrado; consta de cuatro habitaciones, sala, corredor, recibo, cocina empotrada con cerámica, baño con porcelana, cercada de bloque enrejado. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). -------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GLADYS PINEDA y LUIS ALCON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.300.382 y 9.550.428, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUANA JOSEFINA CAMEJO DE NUÑEZ, antes identificad, sobre las bienhechurías que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc