REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009615

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARACELIS DEL PILAR PEROZA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 17.104.527, de este domicilio, asistida por el abogado SANTIAGO RAMON LOYO A., Inpreabogado No. 90.014, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la calle Guayamure, Sector La Siburaca, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iiribarren del Estado Lara, el cual mide TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (399 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 19,00 metros, con carretera vieja a Guayamure; SUR: En línea de 19,00 metros, con terrenos de Orlando Guedez, que es su frente; ESTE: En línea de 21,00 metros, con terrenos de María Añez y OESTE: En línea de 21,00 metros, con terrenos de Amelia Castillo. Las bienhechurías consisten en un rancho con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, una (1) habitación con puerta de madera, una (1) sala, un (1) corredor, un (1) garaje, árboles frutales, cerca de alambre de púa sobre estantillos de madera, con una superficie de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24,00 Mts2). Todo con un valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo). -------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANIBAL MOSQUERA Y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.256.156 Y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ARACELIS DEL PILAR PEROZA GUEDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..