REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000661

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 25-09-03, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: FRANCISCO EDUARDO VERACOECHEA BARQUERO y ALICIA MALQUIN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.510.216 y 13.787.029, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ALICIA MALQUI SANCHEZ, Inpreabogado No. 92.365. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira de González, según consta al folio 8 y 9 del expediente. En fecha 29 de Septiembre del 2004 compareció el cónyuge solicitó la conversión y solicitó la notificación de la ciudadana ALICIA MALQUI SANCHEZ, quien no se logró notificar.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: FRANCISCO EDUARDO VERACOECHEA BARQUERO y ALICIA MALQUI SANCHEZ, por ante el Jefe Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 17 de Noviembrel de 1.999, anotado bajo el No. 382, folio 274 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 09 días del mes de Diciembre del dos mil Cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

El Sec. Acc.