REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 16 de Diciembre de 2.004.- Años 194° y 145° .

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 09 de Noviembre de 2.004, por el ciudadano FELIX DAVID MEJIAS RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.845.276, de este domicilio, asistido por la Abogada LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, en relación a la disolución del vínculo conyugal que le une con la ciudadana IRIAN MARITZA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.920.303, y de este domicilio, alegando que tienen mas de cinco (05) años separados de hecho, que no procreaon hijos, y durante dicha unión adquirieron bienes que una vez disuelto dicho vínculo procederian a la partición. Admitida la solicitud el día 15 de Noviembre de 2.004, se acordó citar a la ciudadana IRIAN MARITZA RODRIGUEZ GONZALEZ, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud y asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación de la demandada en fecha 23 de noviembre de 2.004, el acto de Contestación a la solicitud tuvo lugar el día 26 de Noviembre de 2.004, oportunidad en la cual dicha ciudadana expuso:
“….Son ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda, dicho matrimonio fue interrumpido hace más de Cinco (5) años y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por ruptura prolongada de la vida en común y me encuentra separada de mí legítimo esposo ciudadano FELIX DAVID MEJIAS RIERA. De dicha unión matrimonial no procreamos hijos e igualmente manifiesto que adquirimos bienes de fortuna pertenecientes a la sociedad gananciales matrimoniales y estoy de acuerdo con el divorcio…..”.

Ahora este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco años separados de hecho y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano FELIX DAVID MEJIAS RIERA, en relación a la disolución del vínculo matrimonial con la ciudadana IRIAN MARITZA RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Concejo del Munipio Torres, del Estado Lara, en fecha 27 de Agosto de 1.988, inserta bajo el Nº 17, en unos de los Libros de Registro Civil, llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese. Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Diciembre de 2.004. Años: 194º y 145º.-
El



Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 249-2.004, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp.6987-04.
RAM/ram.-