REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 17 de Diciembre de 2.004.- Años 194° y 145°.

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 08 de Noviembre de 2.004, por la ciudadana JOSEFINA ANTONIA FERRER SIERRALTA DE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.700.852, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio HENGERBERT SIERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, en relación a la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano GERARDO JOSE MOGOLLON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.698.412 y de este domicilio, alegando que tienen mas de cinco (05) años separados de hecho, que no procreaon hijos ni adquirieron bienes. Admitida la solicitud el día 11 de Noviembre de 2.004, se acordó citar al ciudadano GERARDO JOSE MOGOLLON RODRIGUEZ, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud y asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del demandado en fecha 23 de Noviembre de 2.004, el acto de Contestación a la solicitud tuvo lugar el día 29 de Noviembre de 2.004, oportunidad en la cual dicha ciudadana expuso:
“….Es cierto que tenemos más de cinco años separados de hecho, de nuestra unión no procreamos hijos, no adquirimos bienes y estoy de acuerdo en que nos divorciemos…..”.

Ahora este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco años separados de hecho y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana JOSEFINA ANTONIA FERRER SIERRALTA DE MOGOLLON, en relación a la disolución del vínculo matrimonial con el ciudadano GERARDO JOSE MOGOLLON RODRIGUEZ, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 03 de Julio de 1.997, inserta bajo el Nº 057, en unos de los Libros de Registro Civil, llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Diciembre de 2.004. Años: 194º y 145º.-
El…/



Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 251-2.004, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp.6985-04.
RAM/mdeu/4.