REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 20 de Diciembre de 2.004. Años: 194° y 145°.
La ciudadana Carmen Estelina Urquiola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.638.073, de éste domicilio, asistida por la Abogada Julia Mercedes Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres, del Estado Lara, bajo el Nº 166, de fecha 21 de Marzo de 1.969, por cuanto se incurrió en el error al asentar el año de su nacimiento como “MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO (1.961)”, siendo lo correcto “MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO (1.964)”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 29 de Noviembre de 2004, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 16 de Diciembre de 2.004 fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
De los recaudos acompañados a la solicitud, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana Carmen Estelina Urquiola, motivo por el cual éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el año de nacimiento de la solicitante como “MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO (1.964)”, quedando sin efecto “MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO (1.961)”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Diciembre de 2.004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 254-2004, se publicó siendo las 12:50 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo. El…/
Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
Exp. Nº 6956-04.
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