REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
La ciudadana GLORIA MARINA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.850.946, de este domicilio y asistida por la Abogada DALIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.379, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto padre, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 240, folio 120, de fecha 08 de Junio de 1.976, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su difunto padre como: “JOSE LUIS CABELLO AMAYA” siendo lo correcto “ JOSE CABELLO AMAYA”
La solicitud se admitió acordándose, publicar un edicto por la prensa.
En fecha 08 de Noviembre de 2.004, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 22 de Noviembre de 2.004 se ordena la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y notificado el día 30 de Noviembre de 2.004.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Defunción del ciudadano JOSE CABELLO AMAYA, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de Defunción del ciudadano como “JOSE CABELLO AMAYA”, quedando sin efecto “JOSE LUIS CABELLO AMAYA”. En consecuencia se ordena a la Prefectura antes mencionada y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de Diciembre de 2004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 238-2004, se publicó siendo la 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 6975-04
Hm1