REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 08 de Diciembre de 2.004. Años: 194° y 145°.
El Abogado en ejercicio EMILIO BETANCOURT ZUBILLAGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.385, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana LUZ AMPARO D’ ANGELIS BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.919.079, de éste domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de la referida ciudadana, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 587, folio 290, de fecha 19 de Noviembre de 1960, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre del padre como “VENICIO D’ ANGELIS”, siendo lo correcto “VINICIO DE ANGELIS”.
La solicitud se admitió acordándose librar Edicto, que la solicitante consignare su Fe de Bautismo y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 13-10-04 fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente y practicada en fecha 28-10-2004 la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no compareció persona alguna a hacerse parte y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado. Asimismo, en fecha 02-12-04, fue consignada el Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de Nacimiento de la ciudadana Luz Amparo D’ Angelis Bracho, el nombre del padre como “VINICIO DE ANGELIS”, quedando sin efecto “VENICIO D’ ANGELIS”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de Diciembre de 2.004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 242-2004, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El…/

Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



Exp. Nº 6953-04
mdeu/4.