REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Region Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-A-2004-000006
En el día de despacho de hoy, primero de diciembre del año dos mil cuatro, comparecieron los abogados CRISANTO ANTONIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado 13.198 y EMIRO HERNANDEZ LA CRUZ, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 43.553, ambos representantes de las partes intervinientes en el presente juicio y los ciudadanos FREDDY JOSE ARROYO MARIN y HONORIO DE JESÚS CORTEZ ARROYO, titulares de las cédulas de identidad nros. 7.452.852 y 9.575.603, quienes expusieron: “En razón de los conflictos judiciales surgidos entre dichas partes y dilucidados en los expedientes KP02-A-2004-000006 y KP02-A-2003-000082, que por acciones de restitución por despojo el primero y el segundo por acción de reivindicación, el primero concluido mediante sentencia firme y declarado sin lugar en contra de la parte actora el ciudadano HONORIO DE JESÚS CORTEZ ARROYO y el segundo en trámite del ejercicio del recurso de apelación en contra de la sentencia que declaró sin lugar la acción reivindicatoria a favor del ciudadano HONORIO DE JESÚS CORTEZ ARROYO y como quiera que a dichos ciudadanos los une un nexo familiar importante es llegar a un acuerdo que hemos llamado las partes una transacción la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: El ciudadano FREDDY JOSE ARROYO MARIN por su parte se compromete a ceder y respetar el derecho posesorio que ha venido ejerciendo el ciudadano HONORIO DE JESÚS CORTEZ ARROYO en el lote de terreno que ocupa la construcción de su casa familiar la cual constituye su hogar, sin que sea por ningún respecto molestado en el ejercicio de este derecho. SEGUNDA: El ciudadano HONORIO DE JESÚS CORTEZ ARROYO respetará el derecho de posesión que tiene el ciudadano FREDDY JOSE ARROYO MARIN en el lote de terreno en el cual realiza actividades agrícolas en el fondo de la casa de HONORIO CORTEZ el cual es su domicilio junto con su familia, en la medida en que lo permitan las posibilidades económicas levantará un muro o pretil aprovechando pues la materia prima que hay en el lugar pero en todo caso imperará el respeto entre las partes, en el mismo sitio donde se encuentra actualmente la cerca construida por FREDDY JOSE ARROYO MARIN. TERCERA: Los ciudadanos FREDDY JOSE ARROYO MARIN y HONORIO CORTEZ ARROYO por su parte en este acto y mediante esta transacción se comprometen a cancelar los respectivos honorarios profesionales a cada uno de sus apoderados judiciales que los atendieron en las causa objeto de la presente transacción. CUARTA: Los apoderados judiciales de las partes intervinientes en esta transacción solicitan del Tribunal la homologación de la misma conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y a su vez pedimos al Tribunal que por razones de interés y economía procesal de las partes se ordene la devolución de los documentos originales aportados por cada una de las partes durante los procesos identificados. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en los términos por ellos expuestos, en consecuencia, se declara terminadas tanto la acción reivindicatoria como la acción interdictal restitutoria por despojo. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de los documentos originales que cursen en ambas causas a cada parte que los haya aportado a los procesos. Una vez cumplida la devoluciones procédase a remitir las causas al Depósito de Archivo Judicial. Se deja constancia que la transacción fue presenciada por este Despacho y que el acuerdo se produjo previa conciliación instada por el Juez, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por cuanto la presente transacción surte efecto en dos procesos judiciales la presente acta será reproducida y suscrita ambas por todas las partes intervinientes. Expídase copia certificadas de esta acta y entréguese a las partes. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
(fdo)
Abg. Elías Heneche Tovar
Freddy José Arroyo Marín y su abogado,
(fdo)
El Abogado Asistente,
(fdo)
Honorio de Jesús Cortez Arroyo
(fdo)
El Abogado Asistente,
La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Nancy de Martinez
EHT/NM/an
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