REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KH05-L-2001-000439

"VISTOS" sin conclusiones.---------------------------------------------------------------------
El presente juicio se inició por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Lara, en virtud de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano PEDRO MANUEL CHAVEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.269.778, asistido por la Dra. HEITZA COROMOTO VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.484, ambas de este domicilio; contra la Asociación Civil CONJUNTO RESIDENCIAL LA CIUDADELA, URBANIZACION EL PEDREGAL, por obligaciones derivadas de sus servicios prestados como Jardinero, estimadas en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 2.477.408,oo), cuyos conceptos especifica en el libelo respectivo, así como la indexación de dicha suma y las costas del juicio.----------
Se admitió la mencionada demanda en fecha 16-07-2001, se ordenó emplazar a la demandada. Agotada su citación personal, se acordó la misma por Cartel de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.----------------------------------------------------------------------
En fecha 24-10-2001 compareció la ciudadana TAILET DE FUENMAYOR, en su carácter de Presidente de la ASOCIACION CIVIL CONJUNTO RESIDENCIAL LA CIUDADELA URBANIZACION EL PEDREGAL y consignó copia del Acta Constitutiva de la misma y asimismo confirió poder apud-acta a los Dres. JHONNY VASQUEZ e IRIS MUJICA.---------------------------
A los folios 28 al 31 cursa escrito de contestación de demanda consignado por la parte demandada.---------------------------------------------------------
Durante el lapso probatorio solo la parte demandada promovió pruebas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.---
Vencido como el lapso de evacuación de pruebas, se oportunidad para que las partes presentaran sus respectivos informes, acto al cual ninguna de las partes compareció.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 07-04-2003 el Tribunal de la causa dictó sentencia interlocutoria y se declaró incompetente para continuar conociendo de la misma en razón de la cuantía. En fecha 16-09-2004 este Tribunal le dio entrada al asunto y ordenó la notificación de las partes y fijó oportunidad para dictar sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente causa, este tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:--------------------
PRIMERO: La parte actora demandó el cobro de prestaciones sociales, derivada de su relación laboral con la parte accionada; alegó que se desempeñó como Jardinero en la asociación de vecinos La Ciudadela, El Pedregal; desde el 01-03-1992 y que prestó sus servicios de manera ininterrumpida hasta el 23-04-2001, devengando un sueldo aproximado de Bs. 120.000,00 Bs. fecha en la cual –según señala- Fue despedido injustificadamente por mi patrono hasta la fecha negándose a cancelar lo que me corresponde por concepto de prestación de mis servicios, que ascienden a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVAREZ (Bs.2.477.408,00) aproximadamente.
Asimismo señala que la sumas están especificadas de la siguiente manera: a) Indemnización de antigüedad: 150 x 500 = 75.000, b) compensación por transferencia: 150 días x 500 =75.000Bs, c) articulo 108 : del 19-06-97 al 19-06-98: 50 días x 2.604,16= 130.208 Bs.; d)5 días x 3125 = 15.625 Bs. 5 días x 3472,22= 17.361,10 Bs. e) del 19-06-1998 al 19-06-99 50 días x 3472,22 = 173.611 Bs. 5 días x 3888,88 = 19.444,40; 5 días x 4166,66 = 20.833.35 Bs., 2 días adicionales x 4166,66 = 8.333.32. e) del 19.06-99 al 19-06-2000 50 días x 4.166,66= 208.333.50. 5 días x 4.845,23 = 24.226,00 Bs. 5 días x 5.297,61 = 26.488,05. 04 días adicionales x 5297,61 = 21.190. f) del 19-06-00 al 23-04-01 50 días por 5297 = 264.880,00Bs. 10 días x 5.297,61 = 52.976,00. 06 días adicionales x 5.297,61= 31.785,66. Articulo 125 Indemnización por antigüedad 150 días x5.291, 61 = 794.641,50. Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 días x 5.085,71= 305, 641,60. 23 días de vacaciones adicionales x 5.085,71= 116.971,33. 15 días por bono vacacional mas adicionales x 5.085,7176.285, 65. 3, 75 días utilidades fraccionadas x 5.085.71 = 19.071,41; por lo antes expuesto es que recurro ante su autoridad para que me sea cancelada la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 2.477.408,oo), por todo lo antes expuesto es que procedo a demandar a la ciudadana RITA RAMIREZ, en condición de representante de Asociación de vecinos La Ciudadela El Pedregal, para que convenga a pagar la suma antes mencionada, cantidad sobre la cual solicito sea aplicada la indexación calculada desde la fecha de la terminación laboral, hasta la fecha que se haga efectivo el pago de la misma, aplicado para ello los índices llevados por el banco central de Venezuela. Pido que la presente demanda sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva.--------------------------
SEGUNDO: La parte demandada, por intermedio de sus apoderados judicial Dr. JHONNY VASQUEZ Y DRA. IRIS MORALES procedió a dar contestación a la demanda y rechazó, negó y contradijo la demanda intentada en contra de su representada, en forma pormenorizada y punto por punto. No desconoció la relación laboral que el actor alega mantuvo con la accionada; pero alegó que no adeuda a la parte actora suma de dinero alguna por cuanto las mismas –a su decir- fueron canceladas en fecha 02-04-2001, es decir, el mismo día en que finalizó la relación laboral; asimismo niega que adeude que se le adeude por despido injustificado el DIA 23-04-2001, ya que termino por renuncia del trabajador. Asimismo niega, rechazan y contradice que su representada se haya negado a cancelar lo que le corresponde al ciudadano PEDRO MANUEL CHAVEZ ALVAREZ. De la misma manera niegan, rechazan y contradicen que al demandante ya identificados en autos le corresponda la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 2.477.408,oo) cantidad esta que el demandante señala en su libelo como aproximada.Insistimos en consecuencia que nuestra representada pago oportunamente las prestaciones sociales y demás debitos de la relación laboral que correspondían al demandante, identificado ya en autos. Y finalmente negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada adeude al demandante el concepto señalado en el libelo de la demanda que dio inicio a este proceso. En consecuencia solicitamos que la presente demanda sea declarada sin lugar en la definitiva.----------------------------
TERCERO: Durante el lapso probatorio, solo la parte demandada promovió pruebas: a) mérito favorable de autos; b) copia fotostática del acta constitutiva de la asociación civil conjunto residencial la ciudadela, urbanización el pedregal, conjuntamente con su original para que fuera certificada por la secretaria del tribunal, que riela en los folios del 19al 22 en donde se evidencia que si existe la asociación civil, en el folio 23 en copia fotostática riela el acta N° 14 del libro de acta de asambleas en donde se evidencia que TAILET DE FUEMAYOR, fue elegida como presidente de la asociación civil y soy la que obligo y represento a esta asociación y no la ciudadana RITA RAMIREZ, como aparece demandada en su condición de representante legal de dicha asociación, ya que la misma el cargo que detenta actualmente es de tesorera, tal como se puede evidenciar en el acta ya mencionada, por ser esta acta la que demuestra que la persona que se obliga y representa legalmente la asociación es la ciudadana TAILET DE FUENMAYOR y no la ciudadana RITA RAMIREZ. y que es la persona que da la contestación a la demanda, y no fue impugnada por la parte actora, se le da pleno valor probatoria .Y ASI SE ESTABLECE.---------------------------------------------------------------------------------------Con respecto a los recibos de pago cursantes del folio 35 al 45 recibo de pago de prestaciones sociales , aguinaldos, bonos vacacionales, firmados por el demandante como recibido y especificado en cada uno de ellos los conceptos de pagos, este tribunal aprecia que los mismos habiéndosele opuestos y no haberlos desconocidos, esta juzgadora los declara como reconocidos en los términos consagrados en el articulo 444 del código de procedimiento civil, y de sus contenidos se observa que le fueron canceladas debidamente sus prestaciones sociales, bonos vacacionales, utilidades, aguinaldos y liquidación equivalentes a Bs., 360.000, Bs. 795.505,51, Bs364.287,00, Bs. 3.000,00,Bs. 25.000,00, Bs13.500,00, Bs7.500,00, Bs. 10.000,00 Bs. 60.000,00, Bs75.000,00 correspondientes desde el año 13-12-92 al 02-04-01, por los diferentes conceptos que en dichos recibos se especifican. Y ASI SE ESTABLECE.---------------------------------------------------------
Con respecto a las pruebas promovidas por la parte actora, este Juzgador observa que la relación laboral no fue controvertida, al contrario, la parte demandada la reconoce, tanto su duración como la forma en que finalizó; por lo tanto, no era necesario someter ese hecho a prueba. Sin embargo, esta Sentenciadora aprecia que la parte actora señala que a raíz de esta relación laboral le corresponden los derechos reclamados y especificados en su libelo de demanda; ninguna otra cosa hizo.---------------------------------------------
CUARTO: Para esta Sentenciadora no cabe duda que al ex-trabajador demandante le fueron canceladas debidamente sus prestaciones sociales. Si no estaba conforme con el monto cancelado y, en el supuesto de querer demandar la diferencia de algunos conceptos, ha debido demostrar su procedencia. Solamente la parte actora se limitó a demostrar la existencia de la relación laboral que, como se dijo anteriormente no fue un hecho controvertido. Ha debido, por el contrario demostrar la procedencia de la diferencia de los conceptos reclamados. Y al no hacerlo y habiendo la parte demandada demostrado el pago de las prestaciones sociales correspondientes al demandante, es procedente la excepción o defensa de pago opuesta por la parte demandada a la demandante, por lo cual la presente acción no puede prosperar y así se decide.-----------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano PEDRO MANUEL CHAVEZ ALVAREZ contra LA ASOCIACION CIVIL CONJUNTO RESIDENCIAL LA CIUDADELA URBANIZACION EL PEDREGAL por motivo del juicio COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-------------------------------------------------------------
No hay condenatoria expresa en costas dada la naturaleza social del presente fallo.---------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, al primer día del mes de diciembre de 2004. Años: 194º y 145º.---------------------------------------------------------------------
La Juez Suplente Especial,


Abg. MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ DE HERNANDEZ
La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:45 a.m.-
La Sec.