REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Siendo las 9:30 a.m, se trasladó y constituyó este Trib. en Potrero de Bucare, Km 30 carretera Lara-Falcón, Mcipio. Iribarren, Edo. Lara, Cervecería Las Tres Botellas, acompañados por el abog. actor CHRISTIAN PEÑA INPRE 54.478, así como de los ciudadanos GILBERTO GOMEZ, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y JEAN C. AGUERO, designados y juramentados depositario y perito respectivamente. Impuesto del presente acto el ciudadano JOSE M. DOBLE, C.I. 7.532.043, en su carácter de demandado. El actor señaló para su embargo bienes hasta por la cantidad de (Bs. 2.395.000). El Trib. declaró el embargo preventivo de los mismos. El notificado asitido de abog. GUILLERMO CADENA, INPRE 52.043, se dió por intimado e hizo convenio de pago aceptado por el abog. actor; los bienes quedaron bajo la guarda y custodia del demandado por convenio entre las parte. Se ordenó la devolución de la comisión al Comitente, cumplida como ha sido. Siendo las 1:30 p.m, terminó el acto.