REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Siendo las 11:00 a.m, se constituyó este Trib. en Urb. La Concordia, calle 3 con vereda 3, Casa N° 8-A, Barqto. Edo. Lara, acompañados por el abog. actor PAOLO GALLO, INPRE 84.427, así como los ciudadanos CESAR BASTIDAS, representante de la depositaria judicial Barqto. C.A. y LENIN BASTARDO designados y juramentados depositario y perito respectivamente. Impuesta del presente acto la ciudadana ZULEIMA DE MEJIAS, C.I. 7.300.588. El actor señaló para su embargo bienes hasta por (Bs. 2.690.000). El Trib. declaró el embargo sobre los mismos. Se hizo presente el ciudadano OSCAR MEJIAS, C.I. 3.856.048, asistido de abogado, ofreció en pago los derechos que posee sobre un vehículo identificado en acta. El actor aceptó el ofrecimiento y desistió de la medida de embargo, solicitó devolución de la comisión al Comitente. El Trib. dejó sin efecto el embargo practicado sobre los bienes señalados y ordenó su devolución al Comitente, cumplida como ha sido. Siendo las 4:05 p.m, terminó el acto.