REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 02 de Diciembre de 2004.
Años: 194 y 145
Vista la oportuna solicitud de aclaratoria de la sentencia definitiva dictada en esta causa, presentada por la representación judicial de la parte accionante en diligencia de fecha 30 de Noviembre del presente año, la cual riela al folio 492 del presente expediente, esta Juzgadora procede en esta fecha a proveer sobre la misma, lo que hace en los siguientes términos:
Conforme lo dispone el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil: “…el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…”; entonces, las aclaratorias deben versar sobre las dudas que surjan de ellas, que estén contenidas en la parte dispositiva, o que influyan en éstas, por lo que, queda a criterio del Juez definir si existen tales dudas, y en este sentido, los conceptos que pueden aclararse no son los que surjan de las dudas que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del sentenciador, sino a aquellas provenientes de redacción ininteligible o del alcance de un concepto o de una frase en concordancia con la parte dispositiva del fallo.- Ahora bien, en la forma como fue planteada la solicitud de aclaratoria, en ella no se refiere a que en el dispositivo del fallo existan conceptos o frases oscuros, ambiguos o dudosos, ni esta Juzgadora considera que existen, por el contrario, lo que aprecia es que, lo que busca la parte accionante son explicaciones sobre el modo de cumplir el fallo, que no corresponde a una aclaratoria de sentencia y, de acordarse dicha solicitud se correría el riesgo de contravenir lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la aclaratoria de la sentencia dictada en esta causa en fecha 30 de Noviembre del presente año.
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abg. Daniel González.