REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 08 de Diciembre de 2004
Años: 194° y 145°
Visto el libelo de demanda y sus anexos, incoada por la Abogada en ejercicio XIMENA ALEGRIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 90.094, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil Administradora Corporativa de Servicios ACORSE C.A., protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo da la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha de 16 Agosto de 1.998, quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 17-A, en contra de la ciudadana: AMINTA JOSEFINA FUENMAYOR, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-646.625, este Tribunal le da entrada, acuerda inscribirla en el Libro de Causas Civiles llevado por este Despacho y, previo análisis minucioso del mismo, se observa que los instrumentos acompañados en los cuales fundamenta su acción, no están suscritos, por lo que, los mismos no constituyen títulos ejecutivos, ya que conformes el único aparte del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, tendrán fuerza ejecutiva las liquidaciones o planillas pasadas por el Administrador del inmueble a los propietarios, respecto a las cuotas correspondientes.- Tratándose el caso de narras de uno de los juicio ejecutivos, contenido en el Titulo II del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil., para su procedencia se requiere de tres condiciones: 1°) Que se encuentre fundamentada en Titulo Ejecutivo; 2°) Que el Titulo contenga una condena liquida y exigible en caso de incumplimiento; 3°) con apremio o requerimiento o apercimiento de pago. Es por lo que este Tribunal considera que, al no tener el carácter de titulo ejecutivo los instrumentos acompañados forzosamente debe negar, como en efecto lo hace, la admisión de la presente demanda.- En consecuencia, expídase copia certificada por Secretaría del presente auto para la carpeta respectiva del Archivo de este Juzgado. Cúmplase.-
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario Temporal.
Lucio Torres Armeya.
Seguidamente, se le dio entrada, quedando anotada bajo el N° __________, constante de ____ folios útiles. Se dejó copia certificada de este auto en el Archivo de este Tribunal.
El Secretario Temporal.
Lucio Torres Armeya.