REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 20 de Diciembre de 2004.
Años: 194° y 145°
EXPEDIENTE N°: 796-04
SOLICITANTE: MILEXA JOSEFA CONTRERAS SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.199.972, de profesión u oficio: del Hogar, domiciliada en la Urbanización La Mata, en la Avenida principal La Mata, calle 5, entre 1 y 2, s/n, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara.
OBLIGADO: LUIS GREGORIO MENDOZA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio: Herrero (Actualmente laborando en un taller de herrería de su propiedad), titular de la Cédula de Identidad N° 11.789.834, domiciliado en la Urbanización La Mata, en la avenida 4 entre 3 y 4, N° 22-81, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 11 y 09 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 18 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: LUIS GREGORIO MENDOZA ARAUJO, ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, Igualmente ofreció sufragar en un 50% todos los gastos de asistencia y atención médica, medicinas, vestido y calzado, educación, recreación, cultura y deportes. Así mismo, en cuanto a los gastos respectivos de la época decembrina ofrece el 30% sobre las utilidades que pueda percibir cada año. En el mismo acto la solicitante MILEXA JOSEFA CONTRERAS SILVA, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,°°) Semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de los niños (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 11 y 9 años de edad, cantidad que equivale al 31% aproximadamente, sobre el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que será entregada por el ciudadano ASISCLO LEONARDO LUCENA VIVAS, todos los sábados de cada semanas, a la beneficiaria (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA).
SEGUNDO: En cuanto a las necesidades que puedan requerir los beneficiarios antes mencionados, respecto a asistencia y atención médica, medicinas, educación, recreación, cultura y deportes, vestido y calzado, serán sufragados en partes iguales por ambos progenitores.
TERCERO: En lo referente a los gastos propios de la época decembrina el padre hará entrega del 30% de las utilidades que pueda percibir anualmente.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,
Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:30 p.m.
La Secretaria.,
Juana Goyo.