REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 22 de Diciembre de 2004.
Años: 194° y 145°
EXPEDIENTE N°: 781-04
SOLICITANTES- BENEFICIARIOS: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), venezolanos, de 15 y 13 años de edad, respectivamente, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 20.015.716 y 20.015.708, de profesión u oficio: Estudiantes (Actualmente cursando el 1er. Año Diversificado y el 8° grado, respectivamente, en la Unidad Educativa Jacinto Lara Cabudare Estado Lara), domiciliados en la Urbanización Almariera Calle Uruguay, N° 22-14, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara.
OBLIGADO: RAFAEL ANTONIO AMARO, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio: Supervisor (Actualmente laborando en FEDE, Ubicada en Barquisimeto, Estado Lara), titular de la Cédula de Identidad N° 4.381.644, domiciliado en la calle 4C, entre calles 22 y 23, N° 51, Piedras Blancas, Pueblo Nuevo, Barquisimeto Estado Lara.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 71 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: RAFAEL ANTONIO AMARO, ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria. Así mismo, en cuanto a los gastos de educación, les ofrece inscribirlos en la Institución donde labora, a los fines de que reciban el aporte que hace la misma para los útiles escolares. En cuanto a los gastos de medicina, asistencia y atención médica, se compromete a llevarlos a las consultas, y a cancelar el 50% de los gastos que por estos conceptos se generen. Y en lo que respecta a los gastos propios de la época decembrina se compromete en ir a buscar a los beneficiarios y comprarles la ropa que necesiten. En el mismo acto los beneficiarios (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), exponen estar de acuerdo con lo ofrecido por su padre. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,°°) Mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de los Adolescentes ELEANTNYS (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 15 y 13 años de edad, respectivamente, cantidad que equivale al 6.4% aproximadamente, sobre el salario básico que percibe el obligado de autos, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que deberá ser retenida en su oportunidad por el ente empleador, y depositada en la cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco Mercantil, a nombre de este Juzgado y de los beneficiarios antes mencionados. A tales efectos, se ordena oficiar al Gerente General de Recursos Humanos de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), informándole lo conducente, y oficiar al Banco Mercantil, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de educación, los beneficiarios serán ingresados en el ente empleador como hijos del obligado, con el objeto de que disfruten del aporte que hace dicha Institución anualmente, por concepto de útiles escolares.
TERCERO: En lo referente a los gastos de Asistencia, Atención Médica y medicinas, deberán ser sufragados por ambos progenitores en partes iguales, y el padre estará encargado de llevar a los beneficiarios a las respectivas consultas médicas, y a cancelar las mismas.
CUARTO: En cuanto a los gastos propios de la época decembrina el padre se encargará de buscar y llevar a los beneficiarios a comprar la ropa que sea necesaria, en la medida de que su capacidad económica lo permita.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrense oficios en su oportunidad. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintidós (22) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,
Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 12:30 p.m.
La Secretaria.,
Juana Goyo.