En el día de hoy, OCHO (08) de DICIEMBRE del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 10:00 a.m., se traslado y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por indicación y en compañía de los Abogados HAYDEE HURTADO DE ROJAS y PEDRO RAFAEL ROJAS NUÑEZ, Inpreabogados Nros. 3.109 Y 32.865, en la siguiente dirección: Av. Intercomunal Barquisimeto-Acarigua, La Piedad, detrás de la Urbanización Villa del Bosque, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con ocasión del Juicio COBRO DE BOLIVARES , intentado por BANCO PROGRESO S.A.C.A, contra PROCESOS INVEALUMCA C.A., para practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este Acto por el ciudadano JOSE RAFAEL ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.547.474, quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano DANIEL ERNESTO AGUERO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.885.183 quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de ley, no siendo atendidos por persona alguna, seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley DECRETA, el Embargo Ejecutivo sobre un Inmueble constituido por un Lote de Terreno, con una superficie de Tres Mil Quinientos Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Veintiún Centímetros Cuadrados (3.534,21 M²), ubicado en el Caserío La Piedad, Parroquia José Gregorio Bastidas, en jurisdicción del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, el cual es parte de una mayor extensión, cuya área es de catorce mil metros cuadrados (14.000 M²) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta en Veintiún Metros Cuadrados con tres centímetros cuadrados (21,03 M²), con terrenos que son o fueron de Lino Sosa, que parte del punto identificado con el Nro. 2 del Plano; ESTE: con terrenos que son o fueron del Dr. Agüero, en línea recta de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados con treinta y tres centímetros cuadrados (149,33 M²), partiendo del punto 2 al punto 3 del plano, SUR: Con Terreno propiedad de la vendedora, en línea recta del treinta y cinco metros con veintidós centímetros (35,22 M²) entre el punto 3 y el punto 3 del plano, y OESTE: Con terreno ocupado por el Profesor Márquez, en recta de Ciento Treinta y Cinco metros (135,00 M), entre el punto 1 y el punto 3 del plano. Dicho inmueble le pertenece a la demandada, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 07 de Octubre de 1993,, bajo el N° 14, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo N° 4, se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado anteriormente identificado. Se deja constancia de que se libro Cartel de Notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y que el mismo se fijó en un poste que esta en el interior del inmueble, así como también se libro Oficio Nro. 521-04, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación de acuerdo con lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Seguidamente el Perito-Avaluador procedió a realizar el avalúo del inmueble, valorando por la cantidad de Dieciocho Millones Trescientos Setenta y Siete Mil Bolívares exactos (Bs. 18.377.000,00). Este Tribunal deja constancia de que se le cancelo al Delegado de la Depositaria y al Perito-Avaluador la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), a cada uno, por dos (02) horas de labor prestada. Siendo las 11:20 a.m., se ordeno el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. Fdo- LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, Firma Ilegible, ABOGADO, ANADIELYS TORRES NIETO. (L.S.) –Fdo- Parte-Actora, Firma Ilegible, Abogados. Haydee Hurtado de Rojas. Pedro Rafael Rojas Núñez Fdo- Delegado-Depositaria. Firma Ilegible, José Rafael Angulo. –Fdo- Perito Avaluador Firma Ilegible. Daniel Agüero. -Fdo- LA SECRETARIA. ABG. YETZAIDA M. TORO VARELA Firma ilegible (L.S.)
|