QUÍBOR, 06 DE DICIEMBRE DE 2004.
194° Y 145°

EXP. N° 2053

PARTE SOLICITANTE: ORALIA MARIBEL PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.881.473, domiciliada en Barrio San Rafael, Callejón San Marcos, frente a la emergencia del Hospital, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara.

PARTE OBLIGADA: MARCO ANTONIO LARA, venezolano, mayor de edad, Técnico de Celular, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.197.638, domiciliado en la Calle 9 entre 6 y 7, frente a Corp Banca, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.

BENEFICIARIA: MARIA ALEJANDRA PERAZA.

JUICIO: Alimentos

 Folios 01, Cursa Escrito de Pensión Alimentaria, suscrito por la ORALIA MARIBEL PERAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.881.473, domiciliada en Barrio San Rafael, Callejón San Marcos, frente a la emergencia del Hospital, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara, Contra el Ciudadano MARCO ANTONIO LARA, venezolano, mayor de edad, Técnico de Celular, domiciliado en la Calle 9 entre 6 y 7, frente a Corp Banca, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. Los anexos fueron agregados a los folios 02 y 03.
 Folio 04, Consta auto de admisión, se libró Boleta de Citación a la Parte Obligada, de la cual se agregó copia al folio 05, Boleta de Notificación a la Parte Solicitante (Folio 06). Se libró oficio solicitando la práctica de un estudio Socioeconómico a las Partes en Juicio. (Folio 07). Se participó al Fiscal 14 del Ministerio Público, Barquisimeto (folio 08).
 Folio 09, El Alguacil consigna, debidamente firmadas, Boletas correspondientes a las Partes en Juicio. Se agregaron a los folios 10 y 11.
 Folio 12, Cursa acta levantada en virtud de la celebración del Acto Conciliatorio entre las Partes en Juicio, conforme a lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. No llegaron a la Conciliación.
 Folio 12, Cursa la Contestación a la Demanda.
 Folio 13, Cursa diligencia mediante la cual la Ciudadana Oralia Maribel Peraza, solicita copia certificada del Expediente, lo cual le fue acordado por auto inserto al folio 14.
MOTIVA
Se desprende del contenido de las actas procesales que la parte solicitante se limitó a solicitar por medio de escrito cursante al folio 1, una Pensión Alimentaria y a comparecer al acto conciliatorio no probando por ningún medio la relación filial, por ende no existen elementos que lleven a la convicción de quien juzga de tomar una decisión a ajustada a la realidad y a derecho, toda vez que no existe absolutamente nada en las actas que pudieren inducir a tomar una decisión equitativa ya que no hay forma de establecer el nexo filial entre el niño beneficiario y el solicitado.
En el lapso probatorio establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ninguna de las Partes promovió prueba alguna que les beneficiara.
Estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, quien juzga considera que no existen medios para determinar una sentencia justa en virtud de que la solicitante no trajo a las actas su requerimientos, ni existen indicios de la paternidad del obligado y por cuanto no hay materia sobre la cual decidir este Tribunal se abstiene de establecer pensión alimentaria alguna. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: IMPROCEDENTE la Solicitud de Pensión Alimentaria PARTE SOLICITANTE: ORALIA MARIBEL PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.881.473, domiciliada en Barrio San Rafael, Callejón San Marcos, frente a la emergencia del Hospital, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. PARTE OBLIGADA: MARCO ANTONIO LARA, venezolano, mayor de edad, Técnico de Celular, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.197.638, domiciliado en la Calle 9 entre 6 y 7, frente a Corp Banca, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIA: MARIA ALEJANDRA PERAZA.
Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de 2004. Años 194° y 145° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 10:00AM.

LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON PEROZO