REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 22 de Diciembre del 2.004
Años 194° y 145°
PARTES: DANALY ARCIA Y DANIEL ARCIA
BENEFICIARIOS: DANALY ARCIA.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS
Visto el desistimiento de la demanda por pensión de alimentos en beneficio de DANALI ARCIA, intentada por la misma, en contra del ciudadano: DANIEL ARCIA, quien estuvo presente y manifestó su conformidad con dicho desistimiento. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, lo homologa, dándole el carácter de cosa Juzgada, así mismo se ordena hacer entrega de la totalidad de los fondos que se encuentran depositados en la cuenta de Ahorro N° 084-400879-2, por la cantidad de Un millón ciento dieciséis mil novecientos noventa con noventa y ocho céntimos ( Bs. 1.116.990.98) realizando el descuento de impuesto al débito bancario de Bs. 5.557,17, así mismo se libra autorización para retirar la cantidad de Bs. 1.111.433,81, se acuerda oficiar al Gerente del Banco Central solicitando la cancelación de la cuenta, y al Gerente de la empresa Caedrima C.A., a fin de notificar que se levante todas las medidas cautelares que pesan sobre el sueldo, bonificación de fin de año y prestaciones sociales del demandado, estuvo presente en este acto las partes en juicio para hacer entrega del dinero, de igual forma se acuerda el archivo judicial de la presente causa, cúmplase.
La Juez Provisorio,
Abog. Rosángela M. Sorondo G.
La Secretaria
Abog, Caribay A. Goyo
EXP. N° 980/02
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