REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En el día de hoy lunes veinte (20) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004), siendo las diez y treinta minuto de la mañana, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y se constituye con la presencia de la ciudadana juez Suplente Especial Abg. Blanca Patricia Otero Nieto con su secretario Abg. Hugo Enrique Carrasco Ortega, en un inmueble ubicado en la calle Portugal entre Riera Silva y Avenida la Feria, casa numero 02-07, en la ciudad de Carora Estado Lara, a los fines de dar cumplimiento al Despacho de comisión enviado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, para la Practica de Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados ciudadanos: Israel Jesús Pernalete Mendoza, Luis Francisco Pernalete Madrid y Elaismar Ninoska Carrasco Pérez; Despacho enviado con ocasión del juicio por cobro de bolívares intentado por la abogada Maria Elena Marcano en su Condición de apoderado Legal del Fondo para el Fomento y Promoción de la artesanía, Pequeña y Mediana Empresa, La Empresas de Servicios y la Asistencia Financiera para la creación o consolidación de Centros de Trabajos de Profesionales que ejerzan alguna Carrera Técnica o Universitaria (FUNDAPYME). Para el momento de la visita del Tribunal se encuentra presente en el inmueble donde se constituyo el codemandado de autos Luis Francisco Pernalete Madrid, quien se identifico al Tribunal con su cedula de identidad Nº 2.376.271 y al cual el tribunal notifico de su misión. Acompañan al Tribunal la Abogada actora Maria Elena Marcano, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero: 55.928, así mismo los Guardias Nacionales Heber Romero y Carlos Peña López, titulares de las C.I. 9.621,557 y 12.019.560, respectivamente. En este estado el codemandado Luis Francisco Pernalete Madrid, antes identificado, asistido en este acto por el Abogado Javier José Montes de Oca González, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero: 70.227, expone: Con la finalidad de llegar a un convenimiento de pago ofrezco en este acto a la abogada actora cancelar la suma de Diez millones de bolivares (Bs 10.000.000) en dinero efectivo, y la cantidad de cuatro millones doscientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y cinco con sesenta y cuatros céntimos ( Bs 4.296.755, 64) en un cheque Nº 64130178, de la cuenta corriente Nº 00070064910000000031, contra Bonfoandes; todo lo anterior correspondiente a la suma liquida demandada y acordada por el Juez comitente en fecha 08 de Diciembre del 2.004 y enviada con oficio Nº 2685 de la misma fecha. De igual modo queda pautada una reunión para el día 21 de Diciembre del año 2.004, a las tres de la tarde en la dirección siguiente: Carrera 18 entre calle 23 y 24 Edificio Torres Cavendes, piso 08, oficina 08-4; a los fines de cancelar la cantidad del remanente de la deuda contraída a favor de FUNDAPYME cuyo monto fue estipulado por el Juez comitente en el auto de admisión de fecha 08 de Diciembre del año 2.004, es todo. En este estrado la abogada actora expone: Acepto el anterior convenimiento y recibo en este acto las cantidades y cheque antes descrito; Solicito al Tribunal suspenda la práctica de la presente medida y envié las presentes actuaciones al Juzgado comitente, es todo. En este estado el Tribunal vista la exposición de las partes el Tribunal se abstiene de Practicar la presente medida de Embargo Preventivo, por haber llegado a un convenimiento las partes. No habiendo mas nada que realizar con ocasión de la presente comisión el tribunal ordena el regreso a su sede siendo la una y treinta minutos de la tarde término se leyó y conformes firman.


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA ABOGADA ACTORA


EL CODEMANDADO-NOTIFICADO EL ABOGADO ASISTENTE


LOS GUARDIAS NACIONALES EL SECRETARIO.







EXP: 640/2.004.